jueves, 1 de mayo de 2025

De leyes y espadas


 En el siglo XVIII con los borbones se dictaron numerosas disposiciones que regulaban el uso de armas blancas. Notablemente se prohibieron el uso de determinadas armas blancas cortas, supuestamente por su peligrosidad, y se reglamentó el uso de armas blancas largas, espadas y sables, prohibiendo que fueran portadas por personas de baja condición. La reiteración de dichas normativas nos indica que debieron tener poco efecto.

España [Pragmática, 1761-04-29]

Pragmatica que su Magestad [Carlos III] ha mandado promulgar, revalidando las anteriores, en que se prohibe el uso de armas blancas cortas, y las de fuego, como son pistolas, trabucos, y caravinas, que no lleguen à la marca de quatro palmos de cañon; y solo se permite a los nobles hijosdalgo de estos Reynos, y señorìos, en que se incluye la Corona de Aragon, el uso de las pistolas de arzòn, segun se expressa en ella; y que los cocheros, lacayos, y qualquier criado de librea, no puedan traher à la cinta espada, sable, ni otra arma blanca, baxo las penas, que en ella se imponen

Don Carlos ... Rey de Castilla, ... Al Serenisimo Principe Don Carlos Antonio, mi muy caro, y amado Hijo, ... : Sabed, que para evitar las muertes, y heridas, que alevosamente se executaban en estos mis Reynos, por Pragmaticas ... se tuvo por conveniente prohibir el uso de las Armas cortas de Fuego ... bàxo la pena, al Noble de seis años de Presidio, privacion de Oficio, y Puestos honorificos ... y al Plebeyo, de seis años de Galeras ..

Publicación:

En Madrid : en la oficina de Antonio Sanz ..., 1761 (M)

En Zaragoza : en la imprenta de el Rey ..., 1761 (Z)

En Mallorca: en la oficina de Ignacio Frau ..., 1761 (PM)

Descripción:

[6] h. ; fol.

Localización: i

B.Real Monasterio Guadalupe: Ex. 520(3)-39 (M) /AHN, Madrid: Códices 687-B(3) (M), Consejos 1482(22), 1518(5), 1535(28) /Ministerio Hacienda, Biblioteca Central, Madrid: 982(44) (M) /BRAE: S. Coms. 13-A-28(22) (M) /BRAH: 4/173(13)(M), 4/173(14)[3-10-4/2630(14)](M), 9/3609(1), [T-35(1)] , 4/642(3) [4-7-4/2124(3)] (M) /B.Senado, Madrid: Caja70- nº8 (M) /BPE, Teruel: FA1201(7) (M) /BPE, Cuenca: A-1009(8) (M) /B.Seminario Diocesano, Vitoria: Ayala-Colección año 1761 a 1767-2545-2 (M) /B.Diputación Provincial de Zaragoza: S. 10080/16(25) (Z) B.Univ.Lovaina: (R4B197 s.Corble)/ Scott: E.1939.65.1229 (M), Bib.Valle (M)(PM),.B.Senado, Madrid: 16823(19) (M)

Referencias:

LeguinaArmeria p.54, p.538; Donnell 707, 708; JimenezXVIII 916; Aguilar X-1418; Gorlin 114; CCPB 142239-1, CCPB 326528-5

Notas:

Pragmática fechada en Aranjuez, 26 de abril de 1761 y Publicación en Madrid, 29 de abril de 1761

Nov.Rec. Lib.XII, tit.XIX, ley XIX

Texto firmado por Agustín de Montiano y Luyando. copia en Toledo, 9 de mayo de 1761


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