[f.1]
+
Diez marauedis.
SELLO QVARTO, DIEZ
MA/RAVEDIS, AÑO DE MIL SE-/TECIENTOS Y SEIS.
El Maestre de Campo Dn. Franz.co Lorenz
de/ Rada Cauallero del Horden de Santiago Marquez/ de las Torres de
Rada residente en esta ciu.d paresco ante V.S. y/ digo que como
parese de la R.l zedula de S.M. de que hago de-/mostraz.on es seruido
consederme lisencia para que pueda enuarcar-/me en la proxima flotta
que esta para salir ... a la Prouin./ de Nueva España. Naos de
azogues y de bandera que salieren/ para ella, y que pueda
rrestituyrme a mi cassa que tengo en la/ Ciu.d de Mexico, lleuando en
mi compañia a Dª Gertrudes/ de la Peña mi muger, dos criadas, y
dos criados españoles/ y seis esclauos, y esclauas que truxe quando
... de aquel rreyno/ presenttando ynformaz.es por lo que ttoca a las
dos criadas y criados/ hechas en sus tierras antte las justicias
dellas y con su aprouaz.on/ de no ser casados ni de ser de los
prohiuidos a pasar a las Yn.s. Hedad y/ zeñas de sus personas, y
justificando hauer traido los rre-/feridos esclauos y esclauas de
otros reynos de Yn.s. Y por fe/ de los quattro criados que se me
permiten lleuar no lleuo mas/ que dos dellos y una criada; y no traen
otras ynformaz.es/ ya que en esta ciu.d se hallan con uastantte
numero de/ testigos que los conoscan. Por tanto;
A V.S. pido y suplico que dando a que
dichas ynformaz.es con/ las sircunstancias referidas, y juntam.te
sertificando
[f.1v]
por mi ser los otros sus esclauos y
esclauas los mismos/ que truje en mi seruicio de otros Reynos de
Yndias/ su hedad y señas, respectto de no poder haser otra
jus-/tificaz.on a caussa de hauer uenido en la flotta del cargo/ del
Gen.l D.n Manuel de Belasco la qual padecio el naufraxio/ de perderse
y por esta rason no hauersse passado dicha zittas, por que/ pido a
V.S. que certtificando lo que lleuo referido se me de/ el despacho
nesesario para mi enuarcaz.on la de mi muger/ una criada, dos
criados, y seis esclauos y esclauas en/ qualquier nauio de la flotta
de Yndias para naos de Azogues o de Vandera que salieren para dicha
prouin./ que en ello resciuire merzed.
el Marq.s de las torres de Rada
[rubricado]
Autto. En la ciudad de Cadiz a ocho
dias del mes de febrero de mill/ setecientos y seis años: el S.r D.n
Fran.co de s.n Millan y/ Ceuallos cau.o de el horden de Santiago del
conss. de S.M./ Juez ofizial en la rreal aud.a y casa de la Contt.on
a las Yn.as de la/ ciu.d de Seuilla que rrecide en esta en diferentes
emp.s del R.l/ Seruicio; Haui.do visto esta petticion y lo pedido en
ella por/ D.n Fran.co Lorenz de Rada cau.o de dicha horden Marquez
de/ las torres de Rada, y R.l cedula de que hase demostraz.on
[f.2]
Dijo que la obedecia con el rrespecto
deuido y en su cumpli/miento acordo, que dando ymformaz.on (cuio
examen de/ los testigos se comette a el pres.te s.no) de ser los tres
criados que ha/ de lleuar Xptianos viejos, limpios de toda mala raza/
de moros, judios, ni penitenciados por el S.to tribunal/ de la
ynquisision no de los nueuam.te conuertidos a n.ra/ s.ta fee
catholica, y que son solteros sin estar sugetos a/ matrimonio ni otra
religion alguna y que no son de/ los prohiuidos a pasar a los Reinos
de Yn.as, su edad/ y señas; dada en la parte que vaste, acuda a el
Contt.or D.n/ Leandro Joseph de Riuera que en esta ciudad despacha lo
to/cante a la Contt.a principal de dicha rreal aud.a en donde/ se le
de el desp. que se acostumbra para su emuarcaz.on la de/ D.a
Gertrudes de la Peña su mujer. dos criados y una criada/ en
qualquier nauio de la flota de N. España; naos de/ azoguez y otro
qualquiera de vandera que saliere para dicha prouincia, en
comformidad de dicha R-l Zedula; y rrespecto de no hauer en esta
ciudad persona que corra con el asiento/ de negros, como esta
justificado por auttos ante el pres.te e.no zer/tifique el dicho
D.Fran.co Lorenz de Rada, ser los seis escla/uos que refiere en su
pettiz.on los mesmos que trajo a estos/ Reinos en su seruicio de los
de las yn.s. su hedad y señas/ de todos ellos; y dada dicha
zertificazion se entienda el desp.o/ que asi se le diere para
voluerlos a lleuar a dichos Reinos de las/ yndias y asi lo proueio y
firmo= Y apersiuasele no lleue/ el otro criado que se le consede, sin
presentarlo pena de ducientos/ ducados de plata=
F Millan [rubricado] [otra firma
rubricada]
No hay comentarios:
Publicar un comentario