Mostrando entradas con la etiqueta Lorenz de Rada. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Lorenz de Rada. Mostrar todas las entradas

domingo, 10 de junio de 2012

Lorenz de Rada de camino a America en 1706


[f.1]
+
Diez marauedis.
SELLO QVARTO, DIEZ MA/RAVEDIS, AÑO DE MIL SE-/TECIENTOS Y SEIS.
El Maestre de Campo Dn. Franz.co Lorenz de/ Rada Cauallero del Horden de Santiago Marquez/ de las Torres de Rada residente en esta ciu.d paresco ante V.S. y/ digo que como parese de la R.l zedula de S.M. de que hago de-/mostraz.on es seruido consederme lisencia para que pueda enuarcar-/me en la proxima flotta que esta para salir ... a la Prouin./ de Nueva España. Naos de azogues y de bandera que salieren/ para ella, y que pueda rrestituyrme a mi cassa que tengo en la/ Ciu.d de Mexico, lleuando en mi compañia a Dª Gertrudes/ de la Peña mi muger, dos criadas, y dos criados españoles/ y seis esclauos, y esclauas que truxe quando ... de aquel rreyno/ presenttando ynformaz.es por lo que ttoca a las dos criadas y criados/ hechas en sus tierras antte las justicias dellas y con su aprouaz.on/ de no ser casados ni de ser de los prohiuidos a pasar a las Yn.s. Hedad y/ zeñas de sus personas, y justificando hauer traido los rre-/feridos esclauos y esclauas de otros reynos de Yn.s. Y por fe/ de los quattro criados que se me permiten lleuar no lleuo mas/ que dos dellos y una criada; y no traen otras ynformaz.es/ ya que en esta ciu.d se hallan con uastantte numero de/ testigos que los conoscan. Por tanto;
A V.S. pido y suplico que dando a que dichas ynformaz.es con/ las sircunstancias referidas, y juntam.te sertificando
[f.1v]
por mi ser los otros sus esclauos y esclauas los mismos/ que truje en mi seruicio de otros Reynos de Yndias/ su hedad y señas, respectto de no poder haser otra jus-/tificaz.on a caussa de hauer uenido en la flotta del cargo/ del Gen.l D.n Manuel de Belasco la qual padecio el naufraxio/ de perderse y por esta rason no hauersse passado dicha zittas, por que/ pido a V.S. que certtificando lo que lleuo referido se me de/ el despacho nesesario para mi enuarcaz.on la de mi muger/ una criada, dos criados, y seis esclauos y esclauas en/ qualquier nauio de la flotta de Yndias para naos de Azogues o de Vandera que salieren para dicha prouin./ que en ello resciuire merzed.
el Marq.s de las torres de Rada [rubricado]
Autto. En la ciudad de Cadiz a ocho dias del mes de febrero de mill/ setecientos y seis años: el S.r D.n Fran.co de s.n Millan y/ Ceuallos cau.o de el horden de Santiago del conss. de S.M./ Juez ofizial en la rreal aud.a y casa de la Contt.on a las Yn.as de la/ ciu.d de Seuilla que rrecide en esta en diferentes emp.s del R.l/ Seruicio; Haui.do visto esta petticion y lo pedido en ella por/ D.n Fran.co Lorenz de Rada cau.o de dicha horden Marquez de/ las torres de Rada, y R.l cedula de que hase demostraz.on
[f.2]
Dijo que la obedecia con el rrespecto deuido y en su cumpli/miento acordo, que dando ymformaz.on (cuio examen de/ los testigos se comette a el pres.te s.no) de ser los tres criados que ha/ de lleuar Xptianos viejos, limpios de toda mala raza/ de moros, judios, ni penitenciados por el S.to tribunal/ de la ynquisision no de los nueuam.te conuertidos a n.ra/ s.ta fee catholica, y que son solteros sin estar sugetos a/ matrimonio ni otra religion alguna y que no son de/ los prohiuidos a pasar a los Reinos de Yn.as, su edad/ y señas; dada en la parte que vaste, acuda a el Contt.or D.n/ Leandro Joseph de Riuera que en esta ciudad despacha lo to/cante a la Contt.a principal de dicha rreal aud.a en donde/ se le de el desp. que se acostumbra para su emuarcaz.on la de/ D.a Gertrudes de la Peña su mujer. dos criados y una criada/ en qualquier nauio de la flota de N. España; naos de/ azoguez y otro qualquiera de vandera que saliere para dicha prouincia, en comformidad de dicha R-l Zedula; y rrespecto de no hauer en esta ciudad persona que corra con el asiento/ de negros, como esta justificado por auttos ante el pres.te e.no zer/tifique el dicho D.Fran.co Lorenz de Rada, ser los seis escla/uos que refiere en su pettiz.on los mesmos que trajo a estos/ Reinos en su seruicio de los de las yn.s. su hedad y señas/ de todos ellos; y dada dicha zertificazion se entienda el desp.o/ que asi se le diere para voluerlos a lleuar a dichos Reinos de las/ yndias y asi lo proueio y firmo= Y apersiuasele no lleue/ el otro criado que se le consede, sin presentarlo pena de ducientos/ ducados de plata=
F Millan [rubricado] [otra firma rubricada]

domingo, 13 de noviembre de 2011

Lorenz de Rada y el volcán

No parece Saturno menos atento a la política que su vecino o confinante Júpiter, porque ya que aloja a las aguas en sus fosos y trincheras, como se ve en los mares, lagos, ríos, estanques &c que se hallan en todas las partes de la Tierra, también por no hacerse sospechoso y por no parecer que se aúna de todo punto con las aguas, permite que el fuego tenga sus castillos o cuerpos de guardia en diferentes volcanes que hay repartidos en el Mundo, los cuales por la mayor parte están cerca de las aguas o en medio de ellas, como por ejemplo el monte Etna en Sicilia, el Hecla en Islandia, el Vesubio junto a Napoles, otro en la Java, en las Bandanas, Molucas, Filipinas, Sumatra, Mauricias y en el Japon &c. Y si consiente que algunas veces el fuego mine a las aguas, como sucedió el año de 1638 que reventó una que estaba distante dos leguas de la mar en la isla de San Miguel en las Terceras..
Licencia de Creative Commons
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 España.